Villa Regina

las maromas del agua – del Alcalde Luis Carlos Olarte

El Alcalde y el Director de Acueducto

 Desde Junio de 2005 hasta febrero de 2007, trate que la Alcaldía me devolviera la Matricula de agua sin que esto ocurriera. En fecha 4 de mayo de 2006 me fue enviado el Oficio D.D.A. 100 – 0583 [[3]] suscrito por  el Alcalde LUIS CARLOS SOLARTE SANCHES y el Administrador del acueducto JAMES EDIMER FLOR, finalmente me enviaron una carta diciéndome que la suscriptora de mi matricula era ANA CECILIA SAÑUDO DE SAMBONI y que no accedían a devolver la matrícula de agua de mi propiedad.Yo seguí insistiendo en que la matricula del agua era mía y que no había autorizado dicho traspaso sí que nada cambiara.

La Coordinadora del Acueducto

      1. Dado a que en 2006 se presentó cambio de gerente del ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CAJIBIO CAUCA. Fue nombrada como Gerente la Señora FRANCIA QUIJANO
      2. en fecha 27 de noviembre 2006 he realizado una respetuosa petición a dicho despacho exhortando el respeto al DEBIDO PROCESO mediante un derecho de PETICION CIUDADANA sin que se me responda lo solicitado, más en cambio recibo excusas verbales para evadir el respeto al DEBIDO PROCESO que me garantiza la Carta fundamental colombiana.
      3. Que paso el tiempo sin que la funcionaria diera respuesta a mi oficio, ni se ha procedido a restituir mi matrícula de agua, la cual me fue violentamente arrebatada y entregada a la invasora de mi predio o sea a ANA CECILIA SAÑUDO DE SAMBONI.
      4. Que en este fraudulento proceso, se ha producido un desgaste asombroso de la mío personal, situación que ha generado costos económicos injustificados.: costos míos en comunicaciones que son onerosos ya que se trata de llamadas internacionales de larga distancia esto no le merece ninguna consideración y simplemente ni se pronuncia al respeto, en forma por demás de injusta.

    1. Hablando telefónicamente con la Señora FRANCIA QUIJANO, me manifestó que no me daba tramite a mi solicitud de restitución de matrícula dado que “PARECIA QUE EL PREDIO NO ME PERTENECIA MAS” y que podía ser demandada por la invasora que se ha apropiado de mi matrícula de agua y que además la “Asesora Jurídica” no le había firmado la carta de respuesta, pero que esa dama no era la que firmaba si no el papa y que la “Asesora Jurídica” solo iba a la oficina los sábados. Situación que me parece traída de los cabellos y sin sentido, dado que quien debe responderme es la Gerente del Acueducto a quien le dirigí el memorial. Todo esto a pesar que la mencionada QUIJANO reconoce conocerme personalmente y haberme visitado años atrás en mi vivienda que tenía en mi propiedad antes de ser desplazada por la violencia, (record de audio de dicha conversación se anexa a este memorial en formato Wave en CD, Grabación realizada el día 15 de diciembre 2006 en horas de la tarde.)

Oficio S.P.I. 600 1601 a Abogado ALONSO MUÑOZ.

 

      1. Dicen que entre cielo y tierra nada hay oculto, bueno el caso es que al contrario de lo afirmado por FRANCIA MILENA QUIJANO, ella a pesar de afirmar que no recibió el derecho de petición del 27 de Noviembre de 2006, la verdad es que en fecha 7 de diciembre de 2006 mediante el Oficio S.P.I. 600 – 1601 [[1]] de fecha 07 de diciembre de 2006 aparece (FRANCIA MILENA QUIJANO ) elevándole una consulta al Abogado ALONSO MUÑOZ, sobre cómo proceder respecto al oficio del 27 de Noviembre de 2006 y en esa misma fecha el Abogado MUÑOZ da respuesta a la Señora MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, [[2]] asumiendo las funciones de Apoderado del Municipio de Cajibío Cauca Documentos que reposan a folios 131 y 132 del Expediente disciplinario Rad. 115-2379-07 tramitado en la Procuraduría Provincial de Popayán

 

      1. El Abogado ALONSO MUÑOZ. No tenía ni contrato de prestación de servicios ni funciones de apoderado del municipio en diciembre de 2006, funciones que no tenía y para las cuales no había sido contratado según certificación de la oficina de Talento Humano de la Alcaldía de Cajibío Cauca. [[3]]

 

Oficio S.P.I. 600 1667 al C.T.I.

 

      1. 06 12 12.- FRANCIA MILENA QUIJANO entrego al Funcionario del CTI, JAIME ALBERTO SOTELO RUIZ. En funciones investigativas del expediente 723 que se seguía contra JAMES EDIMER FLOR, por hechos conexos con la matricula del agua del predio Finca “Villa Regina”   mediante el Oficio S.P.I 600 – 1667 [[4]] de fecha 12 de diciembre de 2006, el derecho de petición de 27 de Noviembre de 2006, que FRANCIA MILENA QUIJANO que posteriormente aseguro no había recibido y del que dijo que solo se enteró cuando le fue notificada la tutela en febrero 12 de 2007.

[1] 06 12 07  S.P.I. 600 – 1601 Francia consultando abogado

[2] respuesta que no le fue enviada a la destinataria

[3] 14 11 05 Certificación Alfonso Muñoz

[4] 06 12 12  Oficio S.P.I. 600 – 1607  entregado a CTI

 

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