URT – CAUCA ID 83216 Finca Villa Regina
La Compulsa
Yo habia pedido la redision del fallo del proceso de prescripcion de mi predio, ante la CORTE SUPREMA. a rais de esa peticion de revision la citada corp[oracion conocio apartes del problema de mi predio y en diciembre de 2012, la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, compulso copias para que se diera inicio a la parte administrativa de la RESTITUCION de la FINCA VILLA REGINA.
La inactividad del expediente
Pasaron las semanas, los meses y los años y nada pasaba. CuandoYo preguntaba por mi proceso, me respondian trascribiendome extensos apartes de la ley 1448 de 2011 sin contestar de fondo, en que hiba o no el proceso. Las repuesta que recibia casi que es la transcripcion completa de la ley 1448 de 2011.
La excusa
Ya finalmewnte se me dijo que la zona de mi predio no estaba piorizada por que no daba garantias para los funcionarios por estar en “zona roja“, el cauca, fue zona roja, o lo que se quiera e igual Cajibío, pero no en su totalidad, por esa epoca me di cuenta que la zona que tenia presencia permanente de la guerrilla, en esa zona se habian desarrollados procesos ADMINISTRATIVOS DE RESTITUCION como era en las Veredas EI Rosario, Campoalegre y EI Carmelo del municipio de Cajibio.
Ante lo cual escribi a la Dra. MARIA DEL MAR CHAVEZ CHAVARRO Directora URT – Cauca, explicandole la ubicacion de mi predio al lado de la cabecera municipal de Cajibío
y contandole que la inspeccion de policia de Cajibio, quedaba a 7 cuadras de la entrada de mi predio.
ESTUDIO DE ANALISIS PREVIO
Finalmente en fecha 16 de diciembre de 2015, mediante la RESOLUCION RC 0092, se dio inicio formal al ESTUDIO DE ANALISIS PREVIO del tramite administrativo de restitucion del predio Finca “Villa Regina”
ESTUDIO FORMAL DE RESTITUCION PREDIO
Mediante la RESOLUCION RC 00011 de fecha 15 de enero de 2016 Por la cual se decide sobre el ESTUDIO FORMAL de una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, ID 83216″
DIANA KARINA RAMOS CABRERA – Abogada Sustanciadora
El expediente estaba a cargo de la funcionaria del URT PopAyán DIANA KARINA RAMOS CABRERA.
A mi no se me informo quien era el abogado sustanciador del Expediente ID 83216, la funcionaria a cargo manejo en dorma “extraña” y desconocio mis derechos procesales en forma sistematica.
Sin que se hubiera comunicado el proceso ID 83216 al predio, aparece ANA CECILIA SAÑUDO y su abogado, teniendo absoluto acceso al expediente y dando declaraciones en Febrero 11 de 2016
Solo hasta el 16 de febrero de 2016, se produjo la informacion al predio del proceso ID 83216
Excepcionales “garantias” a la opositora
En febrero 26, el Abogado JONNY ARTURO FERNANDEZ RAMIREZ apoderado de ANA CECILIA SAÑUDO, presento un cumulo de documentos en 271 folios que fueron recibidos y relacionados por DIANA KARINA RAMOS CABRERA, sin que se me informara de lo que pasaba en el expediente, ocultandome totalmento el accionar de quien ME HA INVADIDO la propiedad, dichos documentos los conoci parcialmente en una de las copias del expediente (fueron varias y cada una diferente) que me envio la URT-Pop, dos meses despues de estar en firma el registro del predio en la lista de predios abandonados por la violencia.
Cuando me di cuenta que DIANA KARINA RAMOS CABRERA, era la funcionaria a cargo, empese a enviarle informacion adicional a la que habia enviado la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, correspondientes al despojo de parte del predio, informacion que la CORTE SUPREMA desconocia, cuando realizo la compulza de copias.
Informacion del DESPOJO
En especial el Of. 7030 En dicho oficio, hago un recuento de donde vienen los predio 1 y 2 de la particion del resguardo y sus linderos y finalmente como se vende de un predio pero se entrega del predio vecina con un plano fraudulento.
Informacion de LINDEROS
BLBLB bl bla.
Comunicacíon al Predio
Fraudulenta GEOREFERENCIACION
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La Procuraduria brillo por su ausencia
Bla bla bla
El recurso de Reposicion
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