MEDIDA DE PROTECCIÓN LEGAL – INCODER
Yo habia recibido informacion en bogota de la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, en el año 2000, que a mi predio le asentarian una medida de proteccion legal en la matricula inmobilira, en el 2006, estando ya demandada, para prescribirme el predio, me encontré que no se había tramitado, por parte del INCORA, que era la entidad encargada de dicho tramite, y para completar el INCORA habia sido eliminado y me remitiero al INCODER, que ahun no estaban tramitando tales medidas, luego de mas de 6 (seis) meses de enviar papeleo y preguntar sobre la proteccion, finalmente en marzo de 2007 la OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS de Popayán asentó dicha medida en el matricula de mi predio (120–002439).- [[3]]
Esta MEDIDA PROTECCIÓN LEGAL, que se inscribe en la MATRICULA INMOBILIARIA DEL PREDIO, En relación con la población desplazada la finalidad es la de proteger a través de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos la libre disposición de los derechos que la población desplazada tiene sobre sus predios abandonados que cuentan con identidad registral, inscribiendo en los folios de matrícula inmobiliaria la medida de protección que remite el INCODER (Ruta Individual) o los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada (Ruta Colectiva) de acuerdo a la ley 397 de 1997
RUTA INDIVIDUAL
REGISTRO ÚNICO DE PREDIOS Y TERRITORIOS ABANDONADOS POR LA VIOLENCIA –RUPTA- ARTICULO 19 inciso 4º Ley 387 de 1997
El INCODER llevará un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados por la violencia e informará a las autoridades competentes para que procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes, cuando tal acción se adelante contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos
El Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia es el Sistema de Información en donde el INCODER ingresa los predios rurales abandonados por la Violencia y le da a cada predio ingresado un número consecutivo que lo particulariza e identifica y que se conoce como número consecutivo RUPTA.
La Finca “Villa Regina’ tiene medida de protección legal [[1]] inscrita en el folio de Matricula inmobiliaria 120-2439 [[2]]
En tanto se desarrollaba el proceso de prescripción, Yo recurrí al INCODER, reclamando la MEDIDA DE PROTECCIÓN LEGAL que me habían prometido en la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL, en 2000, que según me informaron se tramitaría de oficio ante el INCORA
FINALIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Finalmente hubo el siguiente pronunciamiento:
El INCODER luego de realizar estudio sobre el caso del Predio “Finca Villa Regina’, expidió la resolución 0060 de 2007, en la cual dijo:
(…)
que el(la) señor(a) Chavarriaga Campo Mariela Leonor, identificado(a) con Cedula de ciudadanía numero 34525668 expedida en Popayán . Cauca propietaria del inmueble denominado Finca «Villa Regina» (antes Mayor extensión San Alfonso), identificado con matrícula inmobiliaria numero 120 2439, ubicada en la vereda de la Parcialidad corregimiento Centro, en el Municipio de Cajibío en el Departamento del Cauca, manifestó Que se vio, obligado(a) a abandonar al inmueble referido So causa a causa de la violencia, por lo que elevo ante el INCODER, solicitud de inscripción en el registro de los predios rurales abandonados por la violencia (Registro Único de Predios RUP) y de protección individual y pidió la remisión de esta a la oficina de registro de instrumentos públicos competente, para que se abstenga de inscribir cualquier acto de enajenación o transferencia de títulos de propiedad del bien;
que mediante radicado 06601 del INCODER, de 07, 02, 2007, la Oficina de Enlace Territorial avoco conocimiento para la protección de un predio abandonado por causa de la violencia y ordeno iniciar los procedimientos tendientes a su protección.
que, revisada la solicitud y sus anexos. el predio objeto de esta se encuentra ubicado en zona rural del respectivo municipio, ha sido abandonado a causa de la violencia y el solicitante acredito la calidad de propietario mediante certificado de libertad y tradición, por lo tanto el predio invocado s susceptible de ser protegido.
En mérito de lo expuesto, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER
RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscríbase el predio identificado con el número de matrícula inmobiliaria 120 2439, cuyo propietario es el (la) señora Chavarriaga Campo Mariela Leonor identificado(a) con la cedula de ciudadanía numero 34525668 expedida en Popayán – Cauca, en el Registro Único de Predios (RUP), por las razones expuestas en los considerados.
Artículo 2º.- Ofíciese a la Oficina da Registro de Instrumentos Públicos donde se encuentra registrado el bien inmueble, para que esta proceda a abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título del predio anteriormente descrito
(…)
Cuando el desplazado es propietario o titular de derechos inscritos en Falsa Tradición Tiene título de dominio inscrito en el folio de matrícula y pueden disponer libremente del mismo. Al declarar el desplazado que abandono por la violencia su predio e ingresarse el mismo al RUPTA, surge la obligación para las autoridades competentes de impedir que esa persona sea constreñida para que enajene o transfiera contra su voluntad el predio, la inscripción del formulario será constitutiva con el código de naturaleza jurídica 0474 Prohibición de Enajenar a solicitud de propietario o titular de derecho inscrito
Cuando se me confirmo la MEDIDA DE PROTECCIÓN, para mi propiedad informe de la misma al juzgado de conocimiento por lealtad procesal.