Villa Regina

Proceso de prescripción

PROCESO DE PRESCRIPCIÓN

1.      Proceso de Prescripción se tramito en el Juzgado 5º. Civil del Circuito de Popayán, bajo el radicado 19001-31-03-005-2004-00245

a.      Yo me entere de la demanda cuando ya estaban en alegatos finales.

b.      Y yo me encontraba sin recursos para pagar abogado (sigo en las mismas)

 

TUTELA Juz. 5º. C.C. Pop.
2.      De física desesperación de ver en peligro el patrimonio de toda mi vida, Yo instaure una tutela contra el Juzgado 5º. CC. A la que le correspondió el radicado 12938 [[1]] DE 2005 de la Sala Civil del TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN.

 

Y así con desesperación e impotencia lo dije en la tutela del porqué de la misma.

1.       Por qué Tutelo al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN…?  SENCILLAMENTE POR QUE NO TENGO OTRA OPCIÓN PARA SALVAR EL PATRIMONIO QUE LEVANTE CON MAS DE 20 AÑOS DE TRABAJO HONRADO. Se  ha interpuesto una demanda fraudulenta, mentirosa y temeraria, para lograr que se me prescriba lo que legalmente y honradamente es mío.

a.       Y en 22 páginas de la demanda de la tutela conté la historia del predio y la historia familiar que me unía al mismo y a mi demandante HELMER IGNACIO CÁRDENAS TRUJILLO.

3.      La tutela fue negada pero LA Sala Civil del TRIBUNAL SUPERIOR  en sus consideraciones dijo:

4.- Los numerosos hechos en que se basa la demanda de tutela se refieren a la posesión que ha, ejercido la accionante sobre el predio que es objeto material de la declaración de pertenencia pedida por Elmer Ignacio Cárdenas Trujillo y a la perturbación de esa posesión por parte de este. 0 sea a hechos que deben ser alegados en el proceso correspondiente y que, por lo visto, aún pueden ser alegados en el si la interesada se apresura a hacerlo.

Dice Esla que no tiene medios económicos para atender los gastos del proceso, pero esto no justifica su inactividad en la defensa de sus derechos y menos el querer irrumpir en el por vía de tutela existiendo como existe el amparo de pobreza (artículo 160 y siguientes del Código de Procedimiento Civil), que puede solicitar ante la juez que conoce de ese asunto.

El Tribunal fue muy claro y contundente de que CÁRDENAS TRUJILLO, no tenía más que expectativas y que lo que estaba realizando era la perturbación de la posesión del predio Finca “Villa Regina”

5.      Desafortunadamente no tuve adecuada asesoría legal  que me hubiese aconsejado pedir el desalojo ante la Inspección de policía y la invasión hubiese parado. Y me habría evitado 12 (doce) años de injusticias judiciales.

 

Declaraciones que dan fe de posesión.

 

5.      En dicha tutela contra el Juzgado 5º. C.C. hay 16 (diez y seis) declaraciones que afirman mi posesión dentro del predio hasta cuando fui desplazada.

6.      A raíz de la tutela contra el Juzgado 5º. C.C. pedí AMPARO DE POBREZA y mi apoderado presento una nulidad que fue aceptada. [[2]] porque a una de las demandadas (BLANCA NIEVES URIBE DE ZULETA), la apoderada del demandante  NIDYA ZULY RENGIFO BOLAÑOS, [[3]] a pesar de estarla demandando la puso a declarar en su contra.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

7.    06 08 01.- La demanda de prescripción fue contestada por mi apoderada  [[1]] en la que se expusieron una serie de excepciones:

EXEPCIONES        DE           FONDO

Se proponen las siguientes excepciones fondo:

LA EXCEPCIÓN DE lleno de requisitos de ley,

LA EXCEPCIÓN DE MODO

 

Al que se refiere el ART.2531 del C.C., EN LA PESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA  Consistente en que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.

LA EXCEPCIÓN DE TIEMPO

 

El TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA, está fijado por el ART. 2532.—El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción, es de 20 años contra toda persona

·       En el presente caso mi poderdante fue desplazada mediante la violencia de su predio, EN JULIO DE 2000  e igual suerte corrió la persona que dejo en su re-emplazo, situación de desplazamiento que está ampliamente documentada dentro de las pruebas que obran en el presente expediente y que al no poder el demandante probar que tanto la demandada como su inquilino abandonaron el predio sin violencia, y al no llenar los requisitos de modo la demanda es inaceptable y debe ser rechazada.

·         Que igualmente, entre el acervo probatorio, consistente en declaraciones, entre las cuales se encuentran las del propio demandante CARDENAS TRUJILLO, el mismo reconoce en forma libre, espontánea y sin presión alguna que fue desalojado del predio “Finca “Villa Regina” por la fuerza pública en el año del terremoto, lo cual se entiende el año de 1983, que fue cuando se presentó el terremoto de Popayán. Más adelante admitió que Entro al predio justo cuando la demandada Señora CHAVARRIAGA CAMPO y el señor GARCES PARUMA, desalojaron el predio mediante violencia. Esto es después del año 2002.

Que además entre el acervo probatorio están las declaraciones de VICENTE LOPEZ, quien especifica que  CARDENAS TRUJILLO  el demandante “CUIDA” el predio para “arrendarlo” a MOISES SAMBONI, y el citado SAMBONI, declaro y entrego prueba documental ante La Sala Civil Laboral del Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL CAUCA, en declaración que obra dentro de la tutela Radicada No. 12 938 de 2005, que estipula un contrato de arrendamiento por el predio proceso de este litigio efectivo a partir de ENERO DE 2005  lo que lleva a concluir que las acciones de dominio, con animo de señor y dueño, las empezó a ejercer a finales de diciembre de 2004, como se comprueba por la prueba documental aportada por MOISES SAMBONI y VICENTE LOPEZ. Situación que evidencia la falta de cumplimiento de requisitos de tiempo de posesión para pretender la prescripción extraordinaria del predio en litigio.

Ante lo cual la presente demanda no es más que un panfleto temerario que no llena los requisitos de tiempo exigidos por la ley para este tipo de prescripción adquisitiva de dominio los que están fijados en 20 años y el demandante de acuerdo a la prueba procesal en el expediente lleva un tiempo de más o menos 1 ½ años en el predio, ejerciendo actos de Señor y dueño en posesión del predio en litigio.

Que se evidencia una pretensión de enriquecimiento sin justa causa en forma por demás de ilícita, al pretender  un prescripción del inmueble, falseando la verdad de los hechos

 

Con base en la  anterior excepción propuesta en la improcedencia de la acción ejecutiva instaurada por el Doctor NIDYA ZULY RENGIFO BOLAÑOS sobre unos Requisitos de modo y tiempo estipulados por la ley que no se llenan por falta de los requisitos establecidos en el ART. 2531 del Código Civil

así como también se debe tener en cuenta la respetabilidad de   los postulados de buena fe que se presumen y que han sido utilizados ,burlados, manipulados y amañados con el propósito de lograr un enriquecimiento sin causa, abusando del derecho procesal. Hay que resaltar que la acción  legal de prescripción  no puede ser utilizada como medio para obtener ventajas ilícitas sobre los demás.

Sírvase declarar probadas las excepciones propuestas condenar en costas y perjuicios a la parte demandante en este proceso.

 

ABUSO DEL DERECHO DE POSTULACIÓN:

Presento igualmente esta excepción para que se considere en el momento de producirse el fallo de instancia por las siguientes razones:

Causa confusión  espanto los diferentes vicios que se han acumulado en este juicio y las reiteradas equivocaciones en materia de procedimiento por parte de la Abogada NIDYA ZULY RENGIFO BOLAÑOS, podría entenderse que la profesional del derecho en principio fuera asaltada en su buena fe y desconociera la realidad de los hechos, siendo de esta forma exonerada de responsabilidades, pero cuando habiendo conocido el acervo probatorio que reposa en el expediente y que demuestra que su poderdante ha cometido perjurio, y nuevamente patrocina la demanda, no se puede pensar más, que es consciente de la situación y a sabiendas la está patrocinando y convirtiéndose en cómplice y co-autora de los mismos ilícitos, En ningún momento la abogada demandante ha tratado de deslindar sus responsabilidades, éticas , civiles y penales, de este anómalo profeso, y más al contrario ha seguido en su empeño de sacar adelante este fraudulento proceso.

que de las pretensiones de la demanda y la prueba testimonial y documental que existe en el proceso se concluye que se solicita está viciada de ilegalidad y además es  infundada la prescripción que se pretende prescripción  sobre el bien inmueble, Que la demanda no tiene más soporté que la falsedad, que además se ha pretendido aprovechar el desplazamiento forzado de la propietaria del inmueble, para lograr mediante falsos testimonios la prescripción. Es de anotar que la abogada demandante NIDYA ZULY RENGIFO BOLAÑOS  Es consciente de la situación aquí expuesta más cuando le antecede una nulidad, y es conocedora del acervo probatorio que desvirtúa las pretensiones de su poderdante, y a pesar de lo cual ha insistido en presentar la fraudulenta demanda por segunda vez.

De lo anterior se infiere que la parte demandante hace uso, o abuso al derecho de postulación siendo ilógico pretender que mi poderdante  asuma responsabilidades por un acto que no cumple los requisitos de ley y mal puede producir  efectos jurídicos.

Mal podría la justicia colombiana proteger la habilidad legal de NIDYA ZULY RENGIFO BOLAÑOS,  para menoscabar el patrimonio económico de mí representada Señora MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO. Ya que nadie puede enriquecerse a expensas de los demás aduciendo alegaciones rebuscadas y hechos inciertos, basados en falsas declaraciones preparados calculadamente. Como es el caso de la pretendida demanda que ahora se contesta, y las falsas declaraciones rendidas por el demandante y sus testigos.

Sírvase declarar probada la excepción propuesta condenar en costas perjuicios conforme a los artículos 72. 73. 74, 307 y 308 del C.P.C.

 

AUSENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL POR CARENCIA DE REQUISITOS DE FONDO.

En efecto, se inicia una DEMANDA DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, con fundamento en FALSAS DECLARACIONES del demandante y sus testigos.

Con lo anterior brota a la luz del derecho, que la demanda materia de esta litis es una demanda temeraria Intentada por la Abogada NIDYA ZULY RENGIFO BOLAÑOS  al pretender la prescripción adquisitiva de dominio con fundamento en falsas declaraciones y sin el lleno de los requisitos de ley  Como son los de tiempo y modo.

Sírvase declara probada la excepción propuesta condenar en costas y perjuicios al temerario demandante, pues ha perjudicado a mi representado con la presente demanda ya que el inmueble con medidas cautelares en este proceso, por parte del demandante, se encontraba en proceso de venta lo cual no se pudo llevar a cabo por parte de mi mandante, con lo cual se han causado serios perjuicios a la misma; por eso quien demanda la intervención de la jurisdicción para el arreglo de los conflictos surgidos con sus conciudadanos, ha de obrar siempre sin temeridad, tanto es sus pretensiones como en el ejercicio de  sus derechos procesales y, además debe proceder con lealtad y buena fe, según lo impera el Art. 71 del Estatuto de Enjuiciamiento Civil.

8.      Finalmente la prescripción fue negada, aceptando las excepciones presentadas y adicionalmente por que el predio era imprescriptible por ser abandonado  por desplazamiento forzado.

9.      Como ya se dijo anteriormente se intentó un Proceso de Prescripción que se tramito en el Juzgado 5º. Civil del Circuito de Popayán, bajo el radicado 19001-31-03-005-2004-00245, contra mí y mi parentela fallecida, este proceso fue impulsado por ANA CECILIA SAÑUDO Vda. De SAMBONI, a través de interpuesta persona utilizando a HELMER IGNACIO CÁRDENAS TRUJILLO, como apoderada actuó NIDYA ZULY RENGIFO BOLAÑOS, concubina del también abogado JONNY ARTURO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, quien últimamente asiste en todo a la citada SAÑUDO Vda. De SAMBONI,

 

Predio imprescriptible por abandono forzado.

4.      Después de un larguísimo tiempo, más de 5 años, el proceso fue fallado a mi favor en las dos instancias negando la prescripción, porque el predio es imprescriptible por abandono por desplazamiento forzado.

[1] 06 08 01 Contestación de la demanda de prescripción

[1] 05 08 30 Fallo de tutela 12.938
[2] Auto de Nulidad Exp. prescripción finca Villa Regina
[3] Esta abogada es la esposa o compañera permanente de sindicado JONNY ARTURO FERNANDEZ RAMIREZ

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